A partir del 1ero de Marzo de 2016 entro en vigencia el Decreto N° 2.243, en la Gaceta oficial N°40.852, donde se fija un nuevo aumento del SALARIO MÍNIMO DE UN 20%, es decir de 9.648,18 Bs a 11.577,81 Bs mensuales el mismo aplicable a los pensionados, se fijó el salario mínimo mensual obligatorio para los aprendices de 8.610,21 Bs.
Este nuevo salario mínimo será el que el sistema Tiuna del IVSS, de forma automática tomara en cuenta a todos los trabajadores inscritos con salario mínimo por sus Empleadores,
Además en este mismo decreto presidencial se modifica el decreto con Rango, valor y fuerza de Cestaticke socialista, en cuanto el porcentaje para el cálculo del Beneficio de alimentación para el sector público y privado de (2, 5 UT) por día es decir (442.5 Bs), ya que la actual Unidad tributaria tienen un valor de 177 Bs , esto quiere decir que un trabajador debe ganar 45 Ut al mes por el beneficio del bono alimentación, la cantidad mensual de 13.275 Bs, los cuales son pagaderos mensualmente, o fraccionados entre quincenas, como los empleadores prefieren cancelar siempre que sea en beneficio del trabajador.
GACETA OFICIAL N° 40.852
http://www.juris-line.com.ve/data/files/3302.pdf

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